Sentencia 127/2025 · Exp. 01410-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así pues, se advierte que el juez demandado sí expresó las razones por las que no dio trámite al recurso de queja, pues, según lo advirtió, el mismo fue presentado ante un órgano jurisdiccional que no correspondía, por lo que declaró firme la apelada. Cabe precisar que carece de asidero lo argüido por los recurrentes en el sentido de que estarían autorizados por el Decreto Legislativo 124 para presentar dicho medio impugnatorio ante el juez que denegó el recurso de apelación, en la medida en que no consta de autos que el proceso subyacente se hubiera tramitado bajo los alcances de dicho cuerpo normativo.
10. Por lo demás, la decisión de exonerar a la parte demandada del presente proceso constitucional del pago de los costos procesales ha sido debidamente motivada por el juez de segundo grado, no habiéndose presentado circunstancia alguna que lleve a este Alto Colegiado a disponer lo contrario. De este modo, no se evidencia una manifiesta vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
11. Por otro lado, tampoco se aprecia una manifiesta vulneración del derecho a la pluralidad de instancias en la medida en que el recurso de queja que los amparistas formularon contra la denegatoria a la apelación que presentaron no fue atendido por no haber cumplido con un requisito formal, cual es el de presentarlo al órgano competente, no siendo tal motivo injustificado teniendo en cuenta que el derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal.
Texto de la sentencia
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