Sentencia 615/2025 · Exp. 01409-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
16. De lo expuesto, no es posible determinar que la enfermedad que padece el Sargento 2° Mayta Rivas Edgardo Mario −déficit visual más afaquia en el ojo izquierdo− sea una dolencia que le genere una invalidez total y permanente, pues de los instrumentales señalados en los fundamentos 14 y 15 supra se advierte que tiene el ojo derecho bueno y que, si bien no puede realizar trabajo en el Ejército, podría realizar trabajo en el ámbito civil (limitado). En ese sentido, atendiendo a que no resulta posible determinar que el actor padece de una incapacidad de invalidez total y permanente, no corresponde que se le otorgue al actor las promociones económicas al haber de la clase inmediata superior cada cinco años, por lo que dicho extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
19. Por tanto, si bien en sede judicial se ha determinado que la enfermedad sufrida por don [nombre omitido] ha sido adquirida en acto de servicio, dicha dolencia no corresponde a una invalidez total y permanente, por lo que no puede otorgársele el beneficio de seguro de vida solicitado, debiendo desestimarse dicho extremo de la demanda. [...]
21. En consecuencia, toda vez que don [nombre omitido] no padece de una invalidez permanente, tal como ya se ha sido determinado en los fundamentos supra, no le corresponde el subsidio solicitado; por consiguiente, este extremo de la demanda también debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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