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Tribunal Constitucional

Sentencia 371/2024 · Exp. 01390-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así, en el caso bajo análisis, se verifica que es aplicable la presunción del nexo causal señalada en el precedente establecido en el fundamento 41 de la citada Sentencia 00419-2022-PA/TC, debido a que el actor laboró durante un tiempo prolongado, desde el año 1979 hasta el año 2006, en el Complejo Metalúrgico La Oroya, ubicado en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, desempeñando los cargos de operario, oficial, maestro tercera, maestro primera y especialista, labores que se encuentran relacionadas con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos. En ese sentido, se ha cumplido con acreditar el nexo de causalidad que se exige.

13. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada de acuerdo con el 50% de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

14. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 22 de noviembre de 2011.

15. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

16. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01390-2023-AA
Número de sentencia: 371/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónnexo causalpensión de invalidez permanente parcialenfermedad profesionalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónNexo causalPensión de invalidezInvalidez permante parcialEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 371/2024, Exp. 01390-2023-AA, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.