Sentencia 623/2025 · Exp. 01381-2024-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponden resolver en la vía constitucional, tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, así como la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto. En tal sentido, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. De los citados fundamentos, queda claro que la conducta imputada al actor es que, durante su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, firmó los contratos con su coprocesado don [nombre omitido]; y luego emitió unos memorándums ordenando el pago y autorizó los comprobantes de pago el mismo día de la firma del contrato el 27 de agosto de 2010; uno por el monto de S/ 9,820.00 y el otro por S/ 8,600, que sumaban S/ 18,420.00 por supuestos festejos del aniversario del distrito de Pampamarca. También firmó las órdenes de servicio por los referidos montos y firmó los cheques para que su coprocesado y contador de la referida municipalidad, don [nombre omitido], se apropie de la suma de S/18,420.00, con lo cual se menoscabó el patrimonio de la municipalidad, puesto que tenía la disponibilidad de los caudales, ya que se encontraban bajo su administración, por lo que no cauteló los intereses de la municipalidad. En tal sentido, de las sentencias condenatorias se aprecia que se expresó de forma clara y precisa la actuación del actor para la comisión del delito imputado; y, luego de la valoración de los medios probatorios, se analizó la pena impuesta en atención a las particularidades del caso y a la recalificación del tipo penal, y se determinó que esta sea de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
Texto de la sentencia
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