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Tribunal Constitucional

Sentencia 1316/2024 · Exp. 01380-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-11-08

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el accionante adjunta el Certificado Médico 424-2019, expedido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital Eleazar Guzmán Barrón de Nuevo Chimbote, de fecha 24 de julio de 2019, en el que se precisa que padece de enfermedad pulmonar intersticial debido a polvos inorgánicos que contienen sílice con 57 % de menoscabo global.

8. En aplicación de la Regla Sustancial 3 contenida en el precedente recaído en la Sentencia 05134-2022-PA/TC, esta Sala del Tribunal Constitucional, luego de realizar una valoración conjunta de las pruebas actuadas, mediante decreto de fecha 31 de enero de 2024, dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores Amistad Perú-Japón del Ministerio de Salud para que disponga que se practique una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda.

9. Mediante el Oficio 1927-2024-DG-INR, de fecha 19 de agosto de 2024, ingresado en el Tribunal Constitucional con Escrito de Registro 6968- 2024-ES, de fecha 19 de agosto de 2024, la directora general del INR remite el Dictamen de Grado de Invalidez 6967, de fecha 12 de agosto de 2024, correspondiente al actor, en el que se señala que el actor presenta “Menoscabo respiratorio: Profusión 0/0, sin Neumoconiosis 0 % MGP” y el “Menoscabo Global de la Persona” es de 0 %. Por tanto, al haberse comprobado que el actor presenta una incapacidad de 0 % y que, por tanto, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, se debe desestimar la demanda.

10. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01380-2023-AA
Número de sentencia: 1316/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-08
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA (Rímac)
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónevaluación médica
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1316/2024, Exp. 01380-2023-AA, 2024-11-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.