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Tribunal Constitucional

Sentencia 390/2022 · Exp. 01374-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2022-12-13

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Así las cosas, queda claro que la demanda pretende un reexamen de lo finalmente resuelto en la justicia ordinaria, la cual ha motivado adecuadamente las razones de la condena impuesta al favorecido, por lo que no se advierte alguna conducta que incida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, en forma conexa con el derecho al debido proceso.

10. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01374-2022-HC
Número de sentencia: 390/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2022-12-13
Fecha de publicación: 2023-01-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalpretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 390/2022, Exp. 01374-2022-HC, 2022-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.