Sentencia 390/2022 · Exp. 01374-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2022-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así las cosas, queda claro que la demanda pretende un reexamen de lo finalmente resuelto en la justicia ordinaria, la cual ha motivado adecuadamente las razones de la condena impuesta al favorecido, por lo que no se advierte alguna conducta que incida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, en forma conexa con el derecho al debido proceso.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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