Sentencia 1095/2024 · Exp. 01371-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-10-11
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así, tenemos que el recurrente no cumplió con realizarse una nueva evaluación médica ordenada por esta Sala del Tribunal Constitucional. Por lo que, en cumplimento de la Regla Sustancial 4 mencionada en el fundamento 7 supra, así como también lo establecido en la regla 5 del precedente de observancia obligatoria en el expediente 01301-2023-PA/TC, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado de forma fehaciente que el actor padece de la enfermedad alegada, corresponde desestimar la presente demanda, ello con la finalidad de que el accionante pueda dilucidar lo pretendido en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria de la cual carece el proceso de amparo. Por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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