Sentencia 362/2022 · Exp. 01362-2022-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Al respecto, este Tribunal Constitucional verifica —como bien ha sido advertido por la parte emplazada, el a quo y el ad quem— que el recurrente simple y llanamente se ha limitado a denunciar haber sido víctima de un tratamiento arbitrario; sin embargo, no cuestionó —en su momento— la esgrimida postergación arbitraria que padeció —en los ascensos previos—. Precisamente por ello, hacerlo en las actuales circunstancias resulta inviable, máxime si aquella alegación no se encuentra mínimamente sustentada.
6. Por lo tanto, este Tribunal Constitucional advierte que lo cuestionado no califica como una posición iusfundamental amparada por el contenido constitucionalmente protegido de ambos derechos fundamentales, razón por la cual, se encuentra relevado de expedir un pronunciamiento de fondo sobre este extremo de la demanda, pues, como bien lo ha sostenido la parte emplazada, la actualización de cuadros es necesaria para el normal funcionamiento de las propias fuerzas armadas, cuya estructura jerárquica es piramidal.
7. Consiguientemente, este Tribunal Constitucional concluye que este extremo de la demanda resulta improcedente en virtud de la causal de improcedencia regulada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que contempla en su integridad lo normado en el numeral 1 del artículo 5 del ahora derogado Código Procesal Constitucional. [...]
14. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional considera que, atendiendo a la naturaleza de lo decidido, la validez de lo finalmente decretado no se encuentra subordinado a la participación del recurrente —ni del resto del personal que también fue dado que baja por esa causal—, pues, por un lado, no estamos ante un procedimiento disciplinario, y, por otro lado, la causal de retiro por la que ha sido separado es de verificación objetiva —haber superado el “límite de veces sin alcanzar vacante en proceso de ascenso”—. Por consiguiente, la no participación del accionante en el procedimiento en el que se determinó su baja no viola su derecho fundamental a la defensa.
Texto de la sentencia
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