Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 936/2024 · Exp. 01357-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 936/2024 · Exp. 01357-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Ahora bien, tal como se advierte de lo consignado en el fundamento supra, la actora no tuvo vínculo laboral con la Cooperativa Agraria de Usuarios Huabal Ltda.; por tanto, no ha efectuado aportaciones al SNP por el periodo comprendido desde el 10 de marzo de 1995 hasta el 10 de diciembre de 2007.

12. Por último, cabe precisar que, aun de acreditarse aportaciones al SNP por el periodo laborado desde el 2 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1994 para la Cooperativa Agraria de Trabajadores de Producción Talambo Ltda., la demandante no cumpliría el mínimo de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación adelantada con arreglo al artículo 44 del Decreto Ley 19990. Por tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26, párrafo f), de la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que la actora no acredita el mínimo de años de aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada conforme lo exige la normativa aplicable, criterio que corresponde aplicar en el caso de autos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01357-2023-AA
Número de sentencia: 936/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantadaacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 936/2024, Exp. 01357-2023-AA, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.