Sentencia 150/2024 · Exp. 01350-2022-AA
Sala 1 · Infundada / fundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
20. En mérito a lo expuesto, queda establecido que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral y no civil, porque la relación contractual que mantuvieron la parte demandante y la emplazada se ha desnaturalizado. Por esta razón, para el cese del actor debió imputarse una causa relativa a su conducta o capacidad laboral que lo justificase, otorgándole los plazos establecidos en la ley para que pudiera ejercer su derecho de defensa, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
21. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la entidad demandada ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso del demandante, al pretender extinguir el contrato sin observar el procedimiento establecido en el D. Leg. 728, se debe ordenar la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
22. De otro lado, y de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad emplazada debe asumir los costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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