Sentencia 412/2023 · Exp. 01345-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-09-04
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Este Tribunal Constitucional advierte que aun cuando se invoca la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones, lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo un reexamen de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria, toda vez que se cuestiona el criterio de los jueces y magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de don [nombre omitido], conforme se aprecia en el análisis que se realiza en la sentencia de fecha 13 de enero de 2016 (f. 20), en los considerandos 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 (ff. 41-42); y en los considerandos quinto, sexto, sétimo y noveno de la sentencia de vista (ff. 54-55). [...]
14. En tal sentido, del contenido de las decisiones judiciales cuestionadas, se aprecia que los jueces emplazados han procedido a sustentar debidamente la decisión asumida, manteniendo incólumes los hechos imputados desde el inicio, además de proceder a validar la recalificación del tipo penal realizado por el representante del Ministerio Público, en atención a que no se alteraba lo acaecido y denunciado, verificando además que los acusados tengan pleno conocimiento del tipo penal que se les imputaba y por los cuales ha sido condenado. En efecto, se verifica que no ha existido una modificación del tipo penal imputado al favorecido, sino que –en base a los mismos hechos– se agregó una agravante, siendo condenado por el tipo penal previsto en el artículo 189, inciso 1 del segundo párrafo del Código Penal e inciso 4 del referido artículo, tipo penal que ha sido materia de debate dentro del proceso, con la presencia activa de la defensa del favorecido.
15. Cabe agregar que ha sido de conocimiento de los acusados el tipo penal por los que estaban siendo procesados, además de verificar que su principal defensa ha sido centrada en señalar que no hubo violencia, y que correspondía el tipo penal de hurto, situación que suma a lo señalado líneas arriba, respecto a que ha existido una defensa cabal del favorecido en el proceso penal.
16. Conforme a lo expuesto, corresponde desestimar la demanda de habeas corpus, en la medida en que no se acredita la afectación de los derechos invocados por el recurrente.
Texto de la sentencia
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