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Tribunal Constitucional

Sentencia 732/2025 · Exp. 01308-2023-AC

Sala 2 · Fundada · 2025-06-25

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Es así como no solo soportaron el oprobio de tener bajos sueldos, sino que inclusive sus derechos y compensaciones, reconocidas por la ley, han sido burlados mediante la aprobación de normas extraordinarias orientadas únicamente a cubrir al Estado de un manto de impunidad con sus deberes presupuestales, legalizando el incumplimiento de los pagos de los derechos remunerativos que por ley les correspondían.

7. Ello ha ocurrido con la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, y la Bonificación Especial Adicional por Desempeño de Cargo y Elaboración de Documentos, las cuales, reconocidas desde los inicios de los años ochenta, no han sido pagadas oportunamente, y hoy forma parte del pago de la deuda social que el Estado y la sociedad tienen para con los profesores y el personal administrativo, cuya función resulta de vital importancia para el desarrollo de todo nivel educativo, al sentar las bases y los principios del desarrollo humano, social y económico de nuestra nación; por lo que cualquier demora en el referido reconocimiento evidencia la escasa valoración del trabajo de los docentes, lo que este Tribunal no puede admitir. [...]

12. La antedicha ley reconoce y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, y de la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión tomando como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación; además, indica de modo expreso que es de aplicación inmediata a los procesos en trámite, lo que sin duda comprende a los procesos de cumplimiento, inclusive a los que se encuentran en sede del Tribunal Constitucional. [...]

14. Como se advierte, dicha resolución, de fecha 17 de noviembre de 2017 (f. 2), reconoce a favor de la recurrente otorgar el pago de la deuda e intereses por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

15. Ahora bien, la resolución administrativa fue emitida el 17 de noviembre de 2017; sin embargo, en el momento en que este Tribunal Constitucional conoce del recurso de agravio constitucional ya se encontraba vigente la Ley 31495, motivo por el cual no habría controversia para no disponer el cumplimiento de tal resolución.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01308-2023-AC
Número de sentencia: 732/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2025-06-25
Fecha de publicación: 2025-07-14
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Cumplimiento de resolución administrativaProceso de cumplimientobonificación especial mensual por preparación de clasesderechos socialesDerecho a la remuneración
Tesauro
Acción de cumplimientoRemuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 732/2025, Exp. 01308-2023-AC, 2025-06-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.