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Tribunal Constitucional

Sentencia 500/2022 · Exp. 01308-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el caso del demandante, la contingencia se produjo el 12 de febrero de 2000, fecha en la que el actor contaba la edad necesaria para acogerse a la jubilación, esto es, antes de que venciera el último plazo que tenía para inscribirse en el FONAPHU. Si bien es cierto que el actor no podía inscribirse al 28 de junio de 2000, porque a esa fecha aún no tenía la condición de pensionista, ni en su escrito de demanda, ni durante la secuela del proceso ha sostenido que presentó su solicitud de pensión antes del 28 de junio de 2000, pero que estuvo imposibilitado de inscribirse por causa imputable a la ONP, menos aún lo acredita; por consiguiente, no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción establecido en la mencionada casación.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01308-2022-AA
Número de sentencia: 500/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparobonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)condición de pensionista
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 500/2022, Exp. 01308-2022-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.