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Tribunal Constitucional

Sentencia 418/2025 · Exp. 01301-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-04-30

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, este Tribunal advierte de las afectaciones alegadas en la demanda que se invocan elementos tales como la apreciación de hechos, la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal y la determinación de la responsabilidad penal o alegatos de inocencia, así como la aplicación de un acuerdo plenario y una sentencia plenaria al caso concreto. En efecto, los cuestionamientos se refieren, básicamente, a la descripción de hechos, a la alegada inocencia de la recurrente, a la valoración probatoria de las declaraciones de los agraviados (proceso penal), así como de instrumentos tales como las fotografías y las cartas, los oficios 075-2017-C/K y 016-2018-MDO/SG, la escritura pública, los correos electrónicos y el estudio de instalación para la fabricación de productos cerámicos de fecha 8 de abril de 2016, Contrato 03303/01 de fecha 16 de julio de 2016; así como del Dictamen Pericial de Dactiloscopia Forense 178-180/2017. Se aduce también que no se practicó la pericia grafotécnica. Asimismo, se invoca la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 y de la Sentencia Plenaria 1-2017 al caso concreto. En tal sentido, resulta de aplicación al caso el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01301-2024-HC
Número de sentencia: 418/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-04-30
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 418/2025, Exp. 01301-2024-HC, 2025-04-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.