Sentencia 230/2024 · Exp. 01293-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-09-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En un extremo de la demanda se alega que la fiscalía expresó en sus alegatos de clausura que la responsabilidad del favorecido en el delito de feminicidio en grado de tentativa no fue demostrada, pero sí se probó que agredió a la agraviada el día de los hechos. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los alegatos de inocencia, la revaloración de las pruebas y su suficiencia, así como la apreciación de los hechos. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
12. De lo anterior, se tiene que el favorecido fue condenado por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal y que se le aplicó la pena prevista en las mencionadas normas penales. Además, se le condenó por el delito de feminicidio en grado de tentativa, que era la calificación principal del requerimiento acusatorio formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto por el artículo 349.3 del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, según lo previsto en la Casación 430-2015/Lima, de fecha 28 de junio de 2016, es posible que el órgano jurisdiccional realice la subsunción típica de los hechos distinta a la postulada por el Ministerio Público, siempre que para ello no se hubiere causado indefensión alguna a la parte acusada, lo cual no sucedió en el presente caso. [...]
15. De lo glosado se desprende que el favorecido fue condenado por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal, y que se le aplicó la pena prevista en las mencionadas normas penales. Además, se le condenó por el delito de feminicidio en grado de tentativa, que era la calificación principal del requerimiento acusatorio formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto por el artículo 349.3 del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, según lo previsto en la Casación 430-2015/Lima, de fecha 28 de junio de 2016, es posible que el órgano jurisdiccional realice la subsunción típica de los hechos distinta a la postulada por el Ministerio Público, siempre que para ello no se hubiere causado indefensión alguna a la parte acusada, lo cual no sucedió en el presente caso.
Texto de la sentencia
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