Sentencia 1170/2024 · Exp. 01291-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, si bien la demanda de habeas corpus es confusa, es posible advertir que la pretensión está dirigida a cuestionar la resolución de fecha 19 de agosto de 2022, en cuanto dispuso que el escrito sobre excepción de naturaleza de acción se daría cuenta el día de la apertura de los debates orales, esto es, el 22 de setiembre de 2022, pues considera que la citada excepción debió resolverse a efectos de que se archive el proceso y se ordene la inmediata libertad del favorecido, ya que no existen pruebas de su responsabilidad penal.
6. Sobre el particular, se tiene que la citada resolución de fecha 19 de agosto de 2022, en sí misma, no genera una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido. [...]
8. Cabe señalar que, si bien se alega que el favorecido fue absuelto en el proceso penal materia de autos, empero, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2016, declaró nula la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, que absolvió al favorecido y dispuso que se realice un nuevo juicio oral. Además, en la Resolución 30, de fecha 14 de julio de 2022, numeral 2 se señala que, programado el nuevo juicio oral, el favorecido dejó de asistir a los debates orales, por lo que fue declarado contumaz y se dispuso la reserva del juzgamiento hasta que sea habido. Posteriormente, fue detenido y se consideró mantener dicha medida coercitiva y se dispuso su ingreso al Establecimiento Penitenciario de Piura.
9. De otro lado, también se demanda a don [nombre omitido], secretario de la Sala Superior demandada, sin que se cuestione algún hecho que haya realizado en contra de la libertad personal del favorecido.
10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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