Sentencia 431/2024 · Exp. 01282-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, se advierte de la Resolución 03021-2014- DPE.PP/ONP, que el actor, pensionista comprendido en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, solicitó con fecha 21 de febrero de 20146 el pago de la TDEP, el cual fue autorizado por la ONP por la suma de S/ 660.00, a partir de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, inciso c, 18 y 19 de la Ley 30003.
9. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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