Sentencia 13/2023 · Exp. 01274-2021-AA
Pleno · Improcedente · 2023-01-24
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Asimismo, en el fundamento 21 de la citada sentencia se determinó que, en forma excepcional, no podrá declararse la improcedencia del amparo arbitral en los siguientes casos: 1) cuando el laudo arbitral vulnera los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional; 2) cuando en el laudo se hace un indebido ejercicio del control difuso de constitucionalidad; y 3) en caso de que el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo arbitral, salvo que dicho tercero esté comprendido en el supuesto del artículo 14 del Decreto Legislativo 1071.
5. En ese sentido, las pretensiones referidas a la nulidad de pronunciamientos emitidos por un tribunal arbitral, vinculados a la oposición al arbitraje potestativo en un proceso de negociación colectiva, como sucede en el presente caso, no se encuentran contempladas en los mencionados supuestos de excepción para la procedencia del amparo. Como se ha señalado supra, mediante el recurso de anulación de laudo resulta procedente revertir los efectos del pronunciamiento arbitral en los casos en los que este involucre la afectación de derechos constitucionales, por lo que constituye una vía procedimental igualmente satisfactoria, en los términos a los cuales se refiere el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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