Sentencia 111/2023 · Exp. 01272-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, se advierte que la norma cuya inaplicación se solicita, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid – 19, y fija las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Al respecto, se advierte del contenido de la citada normativa que, establece que las medidas adoptadas, tendrán vigencia hasta el 2 de enero de 2022, además de advertirse otras medidas que –en la actualidad– no se encuentran vigentes, tales como la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022.
5. Del mismo modo, cabe recordar que el Poder Ejecutivo, como es de público conocimiento, progresivamente fue levantando las distintas restricciones ordenadas en el marco del estado de emergencia decretado a consecuencia del Covid-19, como la que es materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas. Por tanto, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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