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Tribunal Constitucional

Sentencia 59/2023 · Exp. 01271-2022-AC

Sala 1 · Infundada · 2023-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Teniendo en cuenta lo anterior y la fecha de emisión de la Resolución Directoral N.° 11744-2015-UGEL-03 cuyo cumplimiento se ha requerido en estos autos, esto es, el 18 de noviembre de 2015, se advierte que esta fue emitida con posterioridad a la manifestación de voluntad de la recurrente de desistirse del proceso subyacente en el que manifestó que el Ministerio de Educación había realizado el pago de su reclamo (pago de bonificación del Decreto de Urgencia 037-94 y sus intereses legales). Por lo tanto, la resolución invocada carece de virtualidad, pues el adeudo reclamado ya había sido cancelado y tal situación fue definida en sede judicial, por lo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, y no corresponde volver a disponer su pago.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01271-2022-AC
Número de sentencia: 59/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-27
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativaresolución carente de virtualidadCosa juzgada
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 59/2023, Exp. 01271-2022-AC, 2023-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.