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Tribunal Constitucional

Sentencia 57/2023 · Exp. 01265-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Esta Sala del Tribunal Constitucional observa de la revisión de autos que el favorecido no interpuso recurso de casación contra la resolución que alega le causa agravio, tal como lo ha expuesto en los fundamentos de su demanda de habeas corpus; por lo que la resolución cuya nulidad se solicita no tiene la condición de firme, recurriendo a la judicatura constitucional antes de agotar todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertir la resolución que manifiesta afecta sus derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la libertad personal. En tal sentido, al no cumplirse con el requisito de firmeza exigido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda de habeas corpus.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01265-2022-HC
Número de sentencia: 57/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tumbes
Fecha de emisión: 2023-01-27
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y otro
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 57/2023, Exp. 01265-2022-HC, 2023-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.