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Tribunal Constitucional

Sentencia 346/2025 · Exp. 01261-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sobre el particular, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que si se está ordenando que la emplazada abone la pensión de invalidez conforme al artículo 12 del Decreto Ley 19846, la consecuencia de ello es que también corresponda que se abonen las pensiones devengadas, así como los intereses legales generados por el incumplimiento en el pago, toda vez que la finalidad del proceso de amparo es reponer las cosas al estado anterior de la violación del derecho constitucional. [...]

7. Por consiguiente, al haberse comprobado en sede judicial la vulneración del derecho a la pensión, corresponde el abono de los conceptos solicitados, por lo que debe ampararse el recurso de agravio constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01261-2024-AA
Número de sentencia: 346/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de incapacidadpensión de invalidezincapacidad psicofísicaefectivo de las Fuerzas ArmadasDerecho a la pensiónpensiones devengadas
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 346/2025, Exp. 01261-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.