Sentencia 473/2025 · Exp. 01255-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Como puede constatarse en el presente caso, la Sala superior demandada no solo contaba con la facultad legal para emitir un pronunciamiento de fondo en torno a una agresión iusfundamental que había cesado, sino que además cumplió con exponer las razones que justificaron el sentido de su decisión, esto es, por qué consideró grave la conducta del accionante. Así, entonces, se advierte que la resolución judicial cuestionada está debidamente motivada, al no haber incurrido en el vicio de motivación externa aludido, pues no se ha apartado de ningún criterio jurisprudencial vinculante que la obligase a resolver en sentido contrario.
14. Por lo expuesto, al no haberse vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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