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Tribunal Constitucional

Sentencia 593/2024 · Exp. 01247-2023-HC

Sala 1 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En relación con la alegación de que en caso del favorecido no corresponde aplicar la duplicidad del plazo de prescripción, ya que se le debe aplicar la figura del extraneus, toda vez que fue procesado y sentenciado por su calidad de cómplice y no como autor. Así, es necesario que exista una vinculación directa entre el delito cometido por ser funcionario público y haber perjuicio en el patrimonio del Estado, lo cual no ocurre en su caso, ya que no infringió deber jurídico especial alguno. Al respecto, el beneficiario fue condenado en su condición de gerente de contabilidad de la Municipalidad Provincial del Callao, ya que no realizó el control previo de la documentación de pago correspondiente a dos empresas y los efectivos policiales y personal civil que no estaban facultados legalmente para prestar el servicio, lo que causó un perjuicio evidente al patrimonio del Estado. De lo expuesto, es evidente que existe un vínculo directo entre las funciones que desempeñó como funcionario público y el perjuicio patrimonial, con lo que evidentemente se configura la aplicación de la duplicidad.

14. En consecuencia, se desprende que la prescripción a la fecha de emitida la sentencia condenatoria y su aclaratoria (2018), aún no había vencido. En tal sentido, la pretensión debe ser desestimada.

15. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal. [...]

21. El Tribunal observa que la resolución aclaratoria expedida, pese a que no se relacionaba específicamente con el caso del demandante, declaró la nulidad de todos los actos procesales realizados, lo que incluyó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del favorecido. En ese sentido, la exigencia para interponer, nuevamente, el recurso de apelación −sobre todo cuando la decisión judicial no incidía en su situación jurídica−, resulta contraria al derecho de acceso a los recursos. En efecto, no podía considerarse, como efectivamente lo hizo la autoridad judicial emplazada, que el favorecido dejó consentir la resolución condenatoria, ya que, como consta en autos, su defensa cumplió en su momento con interponer -dentro del plazo legal- el medio impugnatorio respectivo. Lo contrario supondría una interpretación en contra del procesado, ya que se estaría asumiendo su desinterés en el proceso, y ello independientemente de la conducta desplegada a lo largo del proceso penal.

22. Por lo expuesto, corresponde declarar fundada en parte la demanda, por lo que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao deberá tramitar el recurso de apelación interpuesto, en su momento, por el recurrente, luego de lo cual se encontrará facultada para emitir pronunciamiento sobre su situación jurídica.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01247-2023-HC
Número de sentencia: 593/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada /Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Unipersonal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y otros
Palabras clave
plazo de prescripción de la acción penalDerecho a la libertad personalderecho de acceso a los recursos
Tesauro
Derecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 593/2024, Exp. 01247-2023-HC, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.