Sentencia 601/2025 · Exp. 01244-2024-AC
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En autos obran las boletas de pago de remuneraciones de la demandante, correspondientes a los meses de setiembre y octubre de 2014, noviembre y agosto de 2015, y de julio y febrero de 2016, en las cuales se consigna que percibió en total ingresos superiores a los S/ 300.00.
12. Es decir que la parte demandante percibía un ingreso total permanente superior a S/ 300.00, por lo que, para el periodo en cuestión no se encontraba bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037- 94.
13. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional 353-2017-GR-APURIMAC/GR, respecto de la parte demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, como ya se ha explicitado ut supra, por lo que resulta de aplicación el artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional y, por ende, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
