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Tribunal Constitucional

Sentencia 400/2022 · Exp. 01238-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2022-11-03

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Sobre el cuestionamiento del recurrente en el sentido de que la acusación se centró única y exclusivamente en el artículo 189, primer párrafo, incisos 2 y 4, concordante con el artículo 188 del Código Penal; que, sin embargo, consta en el rubro “JUICIO DE SUBSUNCIÓN”, exactamente en el ítem “JUICIO DE TIPICIDAD”, que las circunstancias agravantes concurrentes están prescritas en el artículo 189, primer párrafo, incisos 2 y 3, siendo durante la noche y con el concurso de dos personas, este Tribunal advierte que se trata de un error material que no incide en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. [...]

10. Sentado lo anterior, queda claro que las resoluciones judiciales cuestionadas no vulneraron el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues expresaron las razones que justifican la decisión que en cada instancia penal se adoptó.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01238-2022-HC
Número de sentencia: 400/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2022-11-03
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 400/2022, Exp. 01238-2022-HC, 2022-11-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.