Sentencia 570/2025 · Exp. 01237-2024-AC
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En tal sentido, a fin de establecer si a la parte recurrente le corresponde el pago de devengados derivados del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, es necesario determinar previamente si la suma de todos los conceptos referidos en el considerando precedente –incluidas las bonificaciones y asignaciones otorgadas– suman un monto inferior a los S/ 300.00, durante el periodo reconocido en la resolución cuyo cumplimiento se solicita, esto es, desde el año 1994 hasta el año 2015.
11. En autos obran las planillas de pago de remuneraciones de la parte demandante, en las cuales se advierte que percibió en total ingresos superiores a los S/ 300.00.
12. Es decir que la parte demandante percibía un ingreso total permanente superior a S/ 300.00, por lo que, para el periodo en cuestión no se encontraba bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037- 94.
13. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional 353-2017-GR-APURIMAC/GR, respecto de la parte demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, como ya se ha explicitado ut supra, por lo que resulta de aplicación el artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional y, por ende, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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