Sentencia 73/2023 · Exp. 01227-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En efecto, en los casos en los que se ha cuestionado el impedimento del tránsito por una servidumbre de paso, este Tribunal ha estimado la pretensión argumentando que la existencia y validez de la servidumbre se hallaba suficientemente acreditada conforme a la ley de la materia (expedientes 00202-2000-AA/TC, 03247-2004-PHC/TC, 07960-2006- PIIC/TC). Sin embargo, tal situación no se presentará cuando la evaluación de la alegada limitación del derecho de libertad de tránsito implique, a su vez, dilucidar asuntos que son propios de la judicatura ordinaria, como la existencia y validez de una servidumbre de paso. [...]
8. Por consiguiente, este Tribunal considera que mediante la presente demanda el recurrente pretende el reconocimiento del denominado camino de herradura, lo cual no corresponde efectuar a este Colegiado. Adicionalmente, conforme se advierte del Informe 010-2021- TOPOGRAFO-IVP-CHMYO, no está reconocido legalmente como tal; observándose además que para ello se requiere el consentimiento del demandado (que de autos no se advierte que exista), lo que reafirma el hecho de que parte del camino estaría en propiedad del demandado tal como también se señala en el referido informe.
Texto de la sentencia
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