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Tribunal ConstitucionalSentencia 620/2025 · Exp. 01216-2024-AC
Sala 2 · Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En otras palabras, la parte demandante percibía un ingreso total permanente superior a S/300.00, por lo que, para el periodo en cuestión, no se encontraba bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94.
13. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional 353-2017-GR-APURIMAC/GR, en lo concerniente a la parte demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, como ya se ha explicitado ut supra, por lo que resulta de aplicación el artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional; por ende, corresponde desestimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01216-2024-AC
Número de sentencia: 620/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gobierno Regional de Apurímac
Palabras clave
Cumplimiento de resolución administrativaProceso de cumplimientoacto contrario al ordenamiento jurídico
Tesauro
Acción de cumplimiento
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 620/2025, Exp. 01216-2024-AC, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
