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Tribunal Constitucional

Sentencia 742/2023 · Exp. 01216-2023-AC

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Atendiendo a lo expuesto, queda acreditado en autos que existía un proceso constitucional previo entre las mismas partes, en el que se discutió la misma pretensión —el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional 03-2013- REGIÓN ÁNCASH-DRTPE-CHIM, de fecha 10 de enero de 2013, aclarada mediante Resolución Directoral Regional 035-2014-REGIÓN ÁNCASHDRTPE-CHIM, de fecha 31 de diciembre de 2014—, y que dicho proceso constitucional concluyó con un pronunciamiento sobre el fondo, pues se declaró infundada la demanda, existiendo por tanto cosa juzgada conforme a lo contemplado en el artículo 15 del nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que debe rechazarse la presente demanda de cumplimiento.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01216-2023-AC
Número de sentencia: 742/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo de Áncash, y otro
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativaCosa juzgada
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 742/2023, Exp. 01216-2023-AC, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.