Sentencia 1409/2024 · Exp. 01211-2021-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-17
Fundamentos jurídicos relevantes
20. [...] Por tanto, si bien de estos últimos documentos se advierte que el actor realizó labores de apoyo en la modalidad de mina subterránea, lo hizo por un periodo de tres años y cuatro meses; es decir, que no ha laborado en dicha modalidad y actividades durante un periodo prolongado.
21. Además de ello, de la revisión de autos se advierten contradicciones respecto a los periodos laborados por el accionante, pues en el escrito de demanda manifiesta que ha laborado hasta el 15 de mayo de 1999; sin embargo, se observa que en sede administrativa declara haber laborado hasta el 5 de mayo de 2004 y señala que laboró en otras empresas, las cuales no declaró en el presente proceso. De otro lado, se aprecia que en sede administrativa no mencionó haber trabajado en la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. a través de la Contrata de Minas Víctor Zárate Córdova.
22. Por consiguiente, no es posible presumir el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis que afirma padecer el actor y las labores realizadas, de conformidad con el precedente establecido en el fundamento 26 de la Sentencia 02513-2007-PA/TC y en el precedente emitido en el Expediente 01301-2023-PA/TC para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846 o de pensión de invalidez de conformidad con la Ley 26790, por lo que la presente demanda debe ser desestimada. [...]
24. En consecuencia, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, porque cuenta con etapa probatoria de la cual carece el proceso de amparo, conforme se señala en el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional; por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
25. Sentado lo anterior, esta Sala del Tribunal reitera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que deja expedita la vía para que el actor acuda al proceso que corresponda.
Texto de la sentencia
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