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Tribunal Constitucional

Sentencia 377/2022 · Exp. 01203-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2022-10-19

Fundamentos jurídicos relevantes

12. No obstante, de los actuados se advierte que el accionante no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DECCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, para el acceso a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846.

13. En consecuencia, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que, toda vez que no existe certeza de las enfermedades que alega padecer el actor ni se ha verificado el nexo causal entre el accidente y el servicio militar, corresponde desestimar la presente demanda sin perjuicio de considerar el derecho del demandante de recurrir a la vía correspondiente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01203-2022-AA
Número de sentencia: 377/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2022-10-19
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal del Ejército del Perúnexo de causalidad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 377/2022, Exp. 01203-2022-AA, 2022-10-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.