Sentencia 54/2023 · Exp. 01199-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En relación a la violación del derecho a la prueba, al haberse admitido un informe pericial de manera extemporánea e irregular el día de la audiencia de control, no resulta suficiente el alegato de que dicho documento haya sido admitido a través de medios digitales, tanto más, si conforme se señala en el escrito de demanda, el juez penal corrió traslado inmediatamente a la parte investigada a fin de que el beneficiario haga valer su derecho a la defensa, además, la extemporaneidad que se alega es algo que no corresponde dilucidar a la jurisdicción constitucional, tanto más si la resolución que la admite sustenta de manera adecuada su incorporación al proceso, Resolución 8, de fecha 7 de diciembre de 2021 (f. 439).
7. Finalmente, el recurrente alega que el citado informe pericial es una prueba ilícita al haber sido obtenida de manera irregular; no obstante, durante el transcurso del presente caso, no ha logrado argumentar de qué modo se habría generado u obtenido, ni en contra de qué derechos o bienes constitucionalmente protegidos (si fue a través de violencia, coacción, etc.), es más, únicamente se limita a fundamentar dicha ilicitud en la precitada extemporaneidad e irregularidad de su incorporación al proceso penal subyacente. [...]
9. Debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa, concreta en el derecho a la libertad personal; lo que no sucede en el caso de autos, pues conforme se aprecia del auto de enjuiciamiento (f. 445), en el proceso penal en cuestión al favorecido se le ha dictado mandato de comparecencia simple.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no incide en el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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