Sentencia 1404/2024 · Exp. 01198-2021-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-10-17
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De lo expuesto en el fundamento supra, este Tribunal advierte que don [nombre omitido] en el desempeño de sus labores como perforista, enmaderador, winchero y otros estuvo expuesto a los polvos (de sílice u otros) de los minerales y que realizó dichas actividades por un espacio de tiempo prolongado. De igual manera, se ha constatado que el actor demostró fehacientemente padecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis desde el año 1997, lo cual, además, ha sido corroborado y ratificado con el informe médico del año 2007, puesto que su incapacidad se ha incrementado de 50% a 60%. Por todo ello, este Tribunal estima que, en el caso de autos, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en los precedentes emitidos en los Expedientes 02513-2007-PA/TC y 01301-2023-PA/TC.
14. Por consiguiente, comoquiera que don [nombre omitido] estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, corresponde a la ONP otorgarle la pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA solicitada, la cual deberá ser calculada con base en el 50% de su remuneración mensual. Por ende, corresponde estimar la demanda.
15. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez a don [nombre omitido] desde el 4 de diciembre de 1997.
16. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
17. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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