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Tribunal Constitucional

Sentencia 1118/2023 · Exp. 01195-2021-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Por lo tanto, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral primero por los beneficios del régimen de la Ley 26790, y considerando que la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, Lima, determinó su invalidez como incapacidad permanente parcial con 55% de menoscabo global, como consecuencia de la enfermedad profesional que padece por la labor de riesgo desempeñada (actividad minera), se concluye que el recurrente tiene derecho a percibir la pensión de invalidez parcial permanente por enfermedad profesional regulada por los artículos 18.2 y 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA en un monto equivalente al 50% de su remuneración mensual, resultante del promedio de las doce últimas remuneraciones atendiendo al menoscabo de su capacidad orgánica funcional, correspondiéndole a la ONP efectuar el pago de la pensión de invalidez del SCTR.

17. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del Certificado Médico, esto es, 18 de mayo de 2010, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que la ONP debe abonar la pensión de invalidez, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. Por tanto, se debe otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas correspondientes.

18. Con relación a los intereses legales, el Tribunal mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01195-2021-AA
Número de sentencia: 1118/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalinvalidez parcial permanentepensiones devengadasprohibición de capitalización de interesescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1118/2023, Exp. 01195-2021-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.