Sentencia 334/2024 · Exp. 01188-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Más aún, a través de la impugnación de resoluciones en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, lo que la parte actora pretende es cuestionar indirectamente la sentencia con calidad de cosa juzgada materia de ejecución, que no es objeto de debate directo en el marco del presente proceso de amparo. Lo anterior se concluye porque esta sentencia dispuso que la base de cálculo para la bonificación especial tome en cuenta la remuneración total, y no la remuneración total permanente. En tal sentido, no corresponde cuestionar las resoluciones de ejecución de sentencia por efectuar un cálculo que lo único que hace es aplicar lo dispuesto por la sentencia que puso fin al proceso contencioso-administrativo.
12. En lo que respecta a la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción contra la arbitrariedad, deberá entenderse que este alegato corre la suerte del análisis realizado sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Ello porque, al concluirse que las resoluciones cuestionadas se derivaron de un proceso judicial ordinario regular, tampoco se ha incurrido en los referidos vicios.
13. En suma, la demanda de amparo de autos debe ser declarada infundada, al no constatarse la alegada violación de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva ni a la motivación de las resoluciones judiciales de la parte demandante.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
