Sentencia 464/2024 · Exp. 01182-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-05-28
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sin embargo, la precitada exigencia no se cumple respecto de la audiencia de apelación de sentencia realizada con fecha 10 de noviembre de 2021. En efecto, la audiencia se refiere al acto en sí de la “audiencia de apelación de sentencia” programada para el 10 de noviembre de 2021 a las 9:30 p. m., la cual no determina ni incide de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal del recurrente.
6. Por consiguiente, en el extremo de la demanda en que se solicita la nulidad de la audiencia de apelación de sentencia es de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y los fundamentos que lo sustentan exceden el ámbito de control constitucional que se puede efectuar a través del habeas corpus. [...]
15. Siendo así, respecto al cuestionamiento de la Resolución 34, que declaró inadmisible el medio impugnatorio presentado, de lo descrito se advierte que la notificación para la audiencia de apelación de sentencia es válida, pues de forma oportuna no se comunicó a la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, que el abogado Edilberto Azabache Castro no ejercía su defensa ante esa instancia, ni se señaló domicilio procesal diferente al que informó, conforme se corrobora con el escrito presentado por el abogado Edilberto Azabache Castro, el cual solicita la reprogramación el mismo día de la audiencia de apelación y fuera del horario programado para esta –11:12 a. m.–, de la Resolución 36, de fecha 16 de noviembre de 2021, se desprende que el 10 de noviembre de 2021 recién se apersonó la nueva abogada y que si bien en el recurso de apelación y recurso de agravio constitucional se ha precisado que el anterior abogado había renunciado a la defensa de su patrocinado, ello no fue comunicado oportunamente a la instancia correspondiente, en consecuencia, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno al favorecido.
Texto de la sentencia
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