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Tribunal Constitucional

Sentencia 126/2025 · Exp. 01179-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-01-10

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Así pues, se advierte que las dos resoluciones materia de cuestionamiento cuentan con motivación suficiente que justifican las decisiones arribadas en ella, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por lo demás, carece de asidero la objeción que efectúa la recurrente en el sentido de que en ellas se hubiera dispuesto la aplicación de la tasa de interés capitalizable sin antes haberse resuelto el tema de fondo referido a la remuneración que debe aplicarse para el cálculo de la pensión de jubilación, pues, como se refirió en los fundamentos 9 y 10 supra, la jurisdicción ordinaria ya se había pronunciado sobre tales cuestiones en las resoluciones 17 y 26, respectivamente, y que no fue ninguna de ellas impugnada por la amparista.

14. Por lo demás, tampoco se evidencia la aplicación de normas que no estuvieran vigentes o que fueran inválidas e impertinentes para resolver el caso concreto; por el contrario, bajo el argumento de la afectación de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo que la recurrente hace es manifestar su disconformidad con el criterio asumido por los jueces demandados respecto a los alcances de la sentencia materia de ejecución y las disposiciones que regulan la pensión otorgada.

14. Por lo demás, tampoco se evidencia la aplicación de normas que no estuvieran vigentes o que fueran inválidas e impertinentes para resolver el caso concreto; por el contrario, bajo el argumento de la afectación de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo que la recurrente hace es manifestar su disconformidad con el criterio asumido por los jueces demandados respecto a los alcances de la sentencia materia de ejecución y las disposiciones que regulan la pensión otorgada.

16. Siendo así y por no haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01179-2023-AA
Número de sentencia: 126/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-01-10
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Décimo Cuarto Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegidoderecho a la tutela judicial efectivaderecho al debido procesoderecho a una resolución fundada en derecho
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido procesoDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 126/2025, Exp. 01179-2023-AA, 2025-01-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.