Sentencia 792/2025 · Exp. 01178-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-06-23
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Así pues, del análisis externo de las sentencias de mérito materia de cuestionamiento, este Tribunal encuentra que ellas sí justificaron fáctica y jurídicamente la decisión de estimar la pretensión formulada en la demanda de amparo subyacente. En efecto, tras efectuar la valoración de la prueba actuada en dicho proceso y optando por dar mayor peso probatorio a un documento público cuya validez no había sido enervada hasta el momento de su expedición, se persuadieron de que se había producido la desnaturalización de la tercerización laboral y que, por tanto, se había producido un despido incausado; más aún, en la sentencia de vista el órgano revisor se pronunció sobre cada uno de los agravios vertidos por la empresa demandada, ahora amparista. De este modo, no se aprecia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni del derecho a la prueba.
18. En cuanto al derecho de defensa, cuya vulneración también se denuncia, tampoco se evidencia una manifiesta afectación del mismo en tanto no se advierte que la actora se hubiera visto impedida de modo injustificado de ejercer oportunamente los mecanismos legales previstos para su defensa y de formular los argumentos que a su derecho convengan, por el contrario, de lo actuado se advierte que sí ejerció tal derecho con amplitud, deviniendo también en infundada la demanda en relación con el derecho en comento.
19. Tampoco resulta de recibo la alegada amenaza del derecho a la propiedad en tanto los argumentos que la respaldan se refieren a los efectos propios de las sentencias de mérito dictadas en el proceso de amparo subyacente, cuyo cuestionamiento ha sido desestimado. [...]
20. En relación con la segunda pretensión autónoma planteada por la recurrente para que, aplicando los alcances de la sentencia dictada en el Expediente 02698-2012-PA/TC, se declare infundada la demanda del proceso subyacente, este Colegiado no considera atendible dicha pretensión. En efecto, si bien en dicha sentencia constitucional se declaró la nulidad del Acta de Infracción 468-2008-MTPE del 19 de mayo de 2008, a juicio de este Tribunal ello no determina la invalidez del proceso de amparo subyacente en el que se concluyó que se había violado el derecho al trabajo de don [nombre omitido], al haberse desnaturalizado su vínculo laboral y haber sido víctima de despido incausado. En primer término, porque cuando, entre otros elementos de juicio, en el proceso de amparo subyacente, el Poder Judicial valoró la referida acta de inspección, esta no había sido declarada nula por ningún órgano jurisdiccional; y es que la referida sentencia constitucional fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 10 de julio de 2013, es decir, con posterioridad a la emisión de las sentencias objetadas en el presente proceso. En segundo lugar, porque los criterios que tuvo presente este Tribunal para, con posterioridad, anular el acta de inspección, estuvieron relacionados con consideraciones de orden procedimental, que, desde luego, no descartaban que, en efecto, se haya producido materialmente una desnaturalización del vínculo laboral de don [nombre omitido] y otros 72 trabajadores en el procedimiento de tercerización laboral entre Repsol YPF Comercial del Perú SA y Servosa Gas SAC. Que dicho vicio material se produjo, es una conclusión a la que ha arribado el Poder Judicial en dos instancias, en un proceso de amparo laboral cuya cuestión de fondo se centraba específicamente en ese asunto, a diferencia del amparo que conoció este Tribunal. En tercer lugar, este Tribunal observa que, a pesar de que Oscar Pérez Cubas ya había obtenido una primera sentencia estimatoria en el proceso de amparo en el que alegó la desnaturalización de su vínculo laboral con Repsol, y a pesar de que este y otros 72 trabajadores tenían interés en el resultado, ninguno de ellos ejerció su derecho de defensa en el otro proceso de amparo en el que, por razones procedimentales, se estaba cuestionando la validez del acta de inspección. Siendo así, mal haría este Tribunal en condicionar la validez de un proceso de amparo en el que se tutelaron los derechos laborales de un trabajador, a los resultados de otro proceso de amparo sentenciado con posterioridad, en el que el trabajador no ejerció su derecho de defensa y el cual versaba sobre un asunto materialmente distinto.
21. Así pues, al no acreditarse la manifiesta afectación al contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por la recurrente, la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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