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Tribunal Constitucional

Sentencia 447/2025 · Exp. 01165-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Al respecto, se advierte que la demandante fue nombrada el 1 de noviembre de 1975, esto es, con posterioridad a la fecha de la dación del Decreto Ley 20530 (27 de febrero de 1974), por lo que no cumple lo señalado en la Ley 25066, es decir, no contaba con la calidad de contratada o nombrada a la fecha del 27 de febrero de 1974, ni tampoco cumplía lo establecido por la Ley 24366, puesto que no tenía a dicha fecha 7 años o más de servicios prestados. [...]

15. En el caso sub examine, la recurrente no ha acreditado ni demostrado fehacientemente que se encuentre en igualdad de condiciones con los dos comparativos que ha señalado y en idéntica situación, por lo que este argumento debe ser desestimado.

16. De lo expuesto se corrobora que la demandante no cumple los requisitos establecidos para ser incorporada al régimen previsional de Decreto Ley 20530, por lo que, no advirtiéndose vulneración a derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01165-2024-AA
Número de sentencia: 447/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
funcionarios públicosservidores públicosDerecho a la igualdadRégimen de pensionesDerecho a la pensión
Tesauro
Funcionarios y trabajadores públicosDerecho a la igualdad ante la leyRegimen general de pensionesPensión

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 447/2025, Exp. 01165-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.