Sentencia 405/2022 · Exp. 01162-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2022-10-19
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De lo expuesto se advierte que la denuncia del actor fue atendida por la municipalidad emplazada, lo que ha generado la clausura definitiva de la panadería Cotos. Así, el 20 de agosto de 2018 (antes de la interposición de la presente demanda) se intervino el local comercial de la referida panadería, negándose el ingreso a dicho local para realizar una inspección sanitaria, constituyéndose al domicilio del Sr. [nombre omitido], entrevistándose con su esposa, quien brindó las facilidades y desde el segundo piso de su vivienda se pudo constatar que las chimeneas estaban en mal estado de conservación y que de las tres chimeneas una se encontraba por debajo de los nueve metros, lo que causaba malestar al denunciante por el humo que emanaban. De la misma manera, por última vez, el 21 de noviembre de 2018 (después de la interposición de la presente demanda) se realizó otra inspección municipal, a la cual, nuevamente, la panadería Cotos se negó, lo que generó su clausura definitiva. Por consiguiente, la Municipalidad Provincial de Piura cumplió con tramitar, atender y resolver la denuncia del recurrente, realizando, incluso, la primera inspección municipal antes de la interposición de la demanda de autos y después de varios intentos frustrados de inspeccionar la panadería Cotos, decidió su clausura definitiva (después de presentada la demanda), todo lo cual ha sido puesto en conocimiento de este proceso y, por ende, de las partes, a través del escrito de fecha 27 de noviembre de 2018 [cfr. fojas 65].
7. Por consiguiente y habiéndose cumplido para todos sus efectos los objetivos de la petición formulada, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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