Sentencia 52/2023 · Exp. 01161-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso autos, don [nombre omitido] cuestiona el requerimiento de acusación al señalar que se realizó una imputación genérica o vaga y se habrían omitido describir hechos de suma importancia, ya que no se habrían señalado distintos informes y la precisión de las conductas atribuidas, con lo cual, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la cuestionada actuación de la fiscal no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente, pues recae sobre actos postulatorios. En efecto, dicho acto no implica afectación sobre el contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad personal del demandante, en tanto dicho requerimiento ha de ser sometido posteriormente a control jurisdiccional en la etapa intermedia durante la audiencia de control de acusación.
5. En relación con el pedido de nulidad de la Resolución 15, de fecha 8 de enero de 2021, que declaró la validez formal de la acusación oralizada por la señora fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida en el Expediente 04303-2017-31-1001-JR-PE, esta Sala del Tribunal aprecia que la audiencia de control de acusación, así como la resolución que declara la validez formal del requerimiento de acusación, en sí mismos, no agravian el derecho a la libertad personal, puesto que no inciden en una afectación negativa, directa y concreta en el mencionado derecho que constituye materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus, tanto más si como se advierte de autos, el recurrente ha podido hacer valer las observaciones que él mismo alude e incluso ha presentado diversos pedidos al interior de dicho proceso, entre ellos, la excepción de improcedencia de la acción y la recusación, los cuales fueron resueltos.
6. En tal sentido, y al no existir incidencia directa sobre el derecho a la libertad personal, así como sobre las garantías y principios procesales alegados por el recurrente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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