Sentencia 657/2024 · Exp. 01158-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-07-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por consiguiente, ha quedado acreditado que la vía denominada “camino de herradura” no tiene la condición de vía pública. Por el contrario, de autos se aprecia que tal vía se encuentra dentro de una propiedad privada, por lo que su disposición y limitación en su acceso, solo le corresponde a su propietario. Además, tampoco existe argumento ni prueba alguna en autos, que establezca que sobre dicho camino exista una servidumbre de paso, legalmente reconocida, que otorgue derecho a los demandantes para que puedan transitar por esta.
9. Finalmente, cabe recordar que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el transcurso del tiempo, el uso que las personas den a una determinada vía e, incluso, el mero levantamiento de un acta de constatación policial, notarial e incluso judicial, entre otros, no configuran, per se, la existencia y validez legal de una vía pública y menos de una servidumbre de paso cuya legalidad se encuentra regulada en el Código Civil.
Texto de la sentencia
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