Sentencia 849/2024 · Exp. 01157-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto, en este caso se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.
8. En consecuencia, al tener presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. De lo expuesto, las alegaciones hechas por la parte demandante deben ser rechazadas, pues, conforme se determinó, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho no afectó este principio, ya que no existe incongruencia respecto a lo imputado por el Ministerio Público.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
