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Tribunal Constitucional

Sentencia 47/2025 · Exp. 01151-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2024-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

1. Para este Tribunal Constitucional, independientemente de que no se ha agotado la vía previa, pues, como consecuencia de la fiscalización iniciada a la recurrente, se han emitido valores que han sido cuestionado en sede administrativa, los que, al momento de la interposición de la demanda, no habían sido resueltos, y eso es suficiente para declarar improcedente la presente demanda; no se soslaya que lo cuestionado no tiene relevancia iusfundamental, en tanto se somete a escrutinio una cuestión sin contenido constitucional: determinar si el retiro de un beneficio tributario en una circunscripción geográfica es constitucional o no.

2. Al respecto, este Tribunal Constitucional considera necesario precisar que no le compete, prima fachie, revisar las razones por las que el legislador democrático decidió, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, retirar un beneficio tributario a una determinada circunscripción geográfica. Y es que, tanto la concesión como el retiro de los mismos son enteramente discrecionales.

3. Por ello, este Tribunal Constitucional juzga que, al no tratarse de una categoría sospechosa —como por ejemplo la discriminación étnica—, no resulta viable examinar si estamos ante un tratamiento discriminatorio o no, a fin de no interferir en el ejercicio de una atribución constitucional que ha sido conferida al Poder Legislativo y, excepcionalmente, al Poder Ejecutivo vía delegación de facultades legislativas —conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 74 de la Constitución—, previo informe del Ministerio de Economía y Finanza —según lo contemplado en el tercer párrafo del artículo 79 de la Constitución.

4. Consiguientemente, este Tribunal Constitucional estima que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en vista de que no cabe controlar cuestiones que no cuenten con contenido constitucional, como lo es determinar si es conveniente y oportuno —o no lo es— extender ese beneficio tributario al Departamento de San Martín al margen del procedimiento contemplado expresamente en los artículos 74 y 79 de la Constitución.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01151-2022-AA
Número de sentencia: 47/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-10-21
Fecha de publicación: 2025-02-21
Demandante: Oleaginosas del Perú S.A.
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 47/2025, Exp. 01151-2022-AA, 2024-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.