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Tribunal Constitucional

Sentencia 50/2024 · Exp. 01133-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2024-01-26

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En consecuencia, este Tribunal Constitucional considera que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, en la medida en que, con posterioridad a la presentación de la demanda de autos, la presunta afectación de los derechos invocados en la demanda se ha tornado irreparable, puesto que el proceso electoral ha concluido con la elección del presidente de la República. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional —que recoge lo regulado en el artículo 1 del derogado Código Procesal Constitucional—.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01133-2022-AA
Número de sentencia: 50/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2024-01-26
Fecha de publicación: 2024-02-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparosustracción de la materiaIrreparabilidad del derecho
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 50/2024, Exp. 01133-2022-AA, 2024-01-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.