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Tribunal Constitucional

Sentencia 446/2024 · Exp. 01114-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-07

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido, dado que las dolencias de bronquitis crónica y espondilosis lumbar leve son enfermedades comunes y que la hipoacusia neurosensorial bilateral le ha generado tan solo 20 % de incapacidad, es decir, un porcentaje inferior al 50 % establecido en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, no procede otorgarle la pensión solicitada por cuanto no cumple lo estipulado en dicho dispositivo legal. Por consiguiente, la demanda debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01114-2022-AA
Número de sentencia: 446/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-02-07
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedades comunes
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 446/2024, Exp. 01114-2022-AA, 2024-02-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.