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Tribunal Constitucional

Sentencia 705/2025 · Exp. 01111-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De este modo, del análisis de la sentencia casatoria materia de cuestionamiento se aprecia que sí se justificó fáctica y jurídicamente la decisión de declarar fundado el recurso de casación y, en sede de instancia, declarar infundada la demanda del proceso subyacente, interpretando y aplicando el artículo 911 del Código Civil según las circunstancias particulares del caso concreto. Por consiguiente, la resolución cuestionada ha sido debidamente motivada.

10. En suma, la demanda de amparo de autos debe ser declarada infundada, al no observarse que la resolución objeto de cuestionamiento haya vulnerado los derechos fundamentales del demandante a la debida motivación de las resoluciones judiciales como invoca en su demanda. Siendo ello así, y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01111-2024-AA
Número de sentencia: 705/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 705/2025, Exp. 01111-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.