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Tribunal Constitucional

Sentencia 176/2025 · Exp. 01108-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Conforme se aprecia de lo reseñado supra, la demandada no siguió las reglas establecidas en el Decreto Supremo 003-98-SA, a las que se ha hecho referencia en los considerandos supra; es decir, que para la suspensión del pago de la pensión del demandante debió previamente realizar la corroboración de su estado de salud, para lo cual debió requerirle que se someta a una evaluación médica ante el INR y, luego de ello, emitir la resolución que correspondiera. Sin el nuevo dictamen expedido por el INR, o ante la manifestación de renuencia del actor, la aseguradora no puede suspender el pago de la pensión de invalidez.

13. Sentado lo anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que Mapfre ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo del demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, se debe ordenar que la demandada restituya la pensión de invalidez del actor desde el momento de su suspensión, esto es, desde el mes de mayo de 2019, más el pago de intereses legales que correspondan y dejar a salvo el derecho de la entidad demandada para que proceda conforme a los artículos 25.6.7 y 27.2 del Decreto Supremo 003-98-SA.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01108-2024-AA
Número de sentencia: 176/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Palabras clave
restitución de pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónderecho al debido procedimiento administrativoderecho al debido proceso
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesionalDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 176/2025, Exp. 01108-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.