Sentencia 1338/2024 · Exp. 01104-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Siendo ello así, dado que la actora, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días señalado por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 30 de mayo de 2002, se concluye que no reúne los requisitos previstos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082- 98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU; por tanto, en el presente caso, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso de la actora), para determinarse si la demandante se encontraba impedida de ejercer su derecho de inscripción.
10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social de la accionante, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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